martes, 10 de julio de 2007

--Y al final solo quedaba la noche conmigo, éramos tantos en tan poco espacio, mas la soledad habitaba en mi ser oprimiendo mi pecho con una fuerza fría y desmotivadora. La soledad no es una cuestión de compañía, sino de olvido vivir y ser obviado por quienes nos aprecian es una condena peor que el encierro. Pienso que la noche caerá igual en los ojos de todos los que sin consuelo ni distracción miran a la eterna luna, recordándonos que somos uno más, pequeños seres invisibles que mantienen la esperanza en el desconsuelo de este día que como otros tantos, termina.--

Solución Modelo, solución con futuro.

Sin acudir a un excesivo legalismo es necesario respetar el sistema jurídico que rige en nuestro país. Por tanto creemos correcto ubicar al agente interno dentro de la legislación penitenciaria vigente. Respetando los conductos formales existentes para reforma legislativa –proyectos de ley, entre otros -, aconsejamos adicionar al artículo 158-A de la Ley 65 de 1993, la figura del agente interno, el cual, como se ha expuesto, es un estudiante de tecnología jurídica y tiene como requisito de pregrado la necesidad de efectuar una practica jurídica con fines sociales. Todo lo anterior guarda cierta similitud con lo prescrito en el articulo en mención, el cual, inicialmente esta pensado solo para los estudiantes de Derecho, a nuestro parecer una adición de esta articulo, cobijara a la figura del agente interno, sin alterar la esencia original del mismo. Esto reforzaría y daría sustento legal, sin llegar al extremo de afirmar que ello sea esencial para el proyecto. Sabemos que la positivización de la figura no es lo importante, lo vital es la praxis y los resultados dentro del centro penitenciario donde funciona, mas esta reafirmación seria ideal, y renovaría el estatus del agente.

Olvido social y agente interno, conclusiones de una propuesta a realizarse

-El olvido y la estigmatización social, dos males de antaño, que resisten el paso del tiempo, son dos de los factores, que motivan al mantenimiento de la prisión como estructura intimidadora y represiva de la comunidad, contra los infractores del sistema penal.
-La cárcel un portento de cemento y barrotes que atemoriza con su sombra, una solución que no resocializa sino que profesionaliza a los que ingresan en ella, un mal necesario que habita y habitara en la memoria olvidadiza de la sociedad, conglomerado que exige respuestas a un Estado que ha convertido al derecho penal en la prima ratio[20], la única salida a los problemas sociales (educación, vivienda, pobreza, salud…) los cuales son tratados erróneamente, mediante un proceso que concluye y se empeña en la exclusión de los menos favorecidos.
-El panorama reflejado por los testimonios de los internos, las cifras descomunales de hacinamiento, entre tantos problemas más, han hecho notoria la violación sistemática de derechos fundamentales que sufre la población reclusa dentro de las distintas cárceles del territorio nacional[21], específicamente la cárcel Modelo de Bucaramanga, por lo tanto se necesita de un agente-interno o una figura similar.
[20] Tal es así, que la Ley 890 de 2004, que aumento las penas privativas de la libertad, no ha generado un efecto real de disminución en la cifras de criminalidad nacional.
[21] Mas información: Ver Sentencia T-153 de 1996, Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

1.1El Nuevo Consultorio Jurídico

Este planteamiento general se enmarca dentro de la replica de la estructura del consultorio jurídico, requisito de pregrado para todos los estudiantes de Derecho en Colombia conocida por todos, que funcionará al interior del establecimiento, conformado en su totalidad por quienes estudian dicha tecnología, quienes se encargaran de atender las peticiones y consultas de los demás internos. Dada la formación jurídica, los estudiantes tienen una visión diferente de la práctica del derecho, entienden las ventajas y limites del mundo legal colombiano. Por tanto, estos sujetos no serian una hoja blanca de conocimientos, tendrían ciertos preconceptos, que facilitaría cualquier programa de capacitación. La idea además se refiere a la creación de roles[19] al interior del consultorio, de la siguiente manera:
Agentes-Internos Móviles: Punto fundamental del programa, ya que serán ellos quienes se introduzcan en los diferentes patios y por medio de un proceso de comunicación con los reclusos, entiendan su problemática y le den una solución jurídica viable, a la luz de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, y se encargaran de llevarla hasta el consultorio.
Agentes-Internos Fijos: Se encontraran dentro de un sitio especial, un centro de operaciones donde se coordinaran las funciones de los agentes internos. Serán los encargados de realizar el “trabajo de escritorio”, concretando las acciones en el papel
Cuasi-agente: En términos reales, los alumnos de Tecnología Jurídica pertenecen a los patios 4, 5, 6, lo cual nos muestra un déficit en los patios 1, 2 y 3 (ya que no cuentan con los recursos para sufragar el costo de la matricula), donde careceríamos, por tanto, de una persona que represente el agente. A falta de ellos, es pertinente entonces rediseñar la figura, y crear así un cuasi-agente, cuya elección se realizaría de acuerdo con diversos criterios, como lo son su aceptación dentro del patio, sus habilidades comunicativas, entre otras, que le permitan fungir de conexión entre el consultorio y los internos de estas localidades. Se hará a través de una convocatoria pública efectuada mediante la emisora que funciona al interior del establecimiento. Los interesados serán seleccionados a razón de los criterios mencionados anteriormente. Al hacer una convocatoria abierta, se busca que sean los mismos internos los que se interesen y comprometan con el proyecto, ya que una imposición por parte del comité o de la administración del penal, obraría como una imposición externa, lo cual no es ni el sentido ni el fundamento de esta propuesta.
Aquellos “móviles” deberán tener una identidad con el patio que visitan, lo cual implica que pertenezcan a el, sugiriendo de este modo que en cada uno de los patios debe existir un agente móvil. Ello es fundamental, sobre todo en la etapa de implementación del consultorio, puesto que es determinante que no exista la intromisión de elementos extraños a los reclusos, para evitar que los internos se prevengan y no participen.
Obviamente este planteamiento obedece a una etapa inicial, puesto que la perspectiva nos señala que a futuro el acceso al consultorio deba hacerse de un modo más informal aun, pero ello solo se logrará luego de un proceso de asimilación y legitimación de la figura, es decir, cuando el proyecto cumpla su cometido: generar un verdadero cambio de conciencia y de ese modo, limar las asperezas y que sean ellos los motivadores de la creación de un ambiente propicio para que la cárcel sea un sitio mas llevadero y la pena finalmente cumpla su objetivo.
El consultorio estará coordinado por un monitor, escogido a razón de su sobresaliente desempeño durante las actividades de capacitación, quien se encargara de supervisar al grupo de agentes y sistematizar la información, de modo tal que pueda ser estudiada por un Comité Asesor, el cual se encargara, a su vez, de vigilar el programa en general, reuniéndose periódicamente para analizar los resultados obtenidos por los agentes internos dentro de cada patio. Dicho comité estará integrado por los capacitadores (nosotros), encargados del curso-taller, además del delegado de la Defensoria del Pueblo, adscrito a la institución penitenciaria en mención.
[1] Ver anexo 2: “Esquema de Flujo de Comunicación”.
Proceso de selección
Es necesario contar con cierto perfil para que el agente interno pueda cumplir con la finalidad para la cual fue creado. Estos criterios obedecen, mas que a las condiciones personales del individuo, a criterios de viabilidad de su labor, que se resumen en los que enunciamos a continuación:
I. Que pertenezca al programa de educación a distancia –INSED – (Tecnología Jurídica)
II. Que este cursando 6° semestre.
III. Participación voluntaria

Asesoramiento y Retroalimentacion.

Uno de los aspectos vitales del programa Agente-Interno es la capacitación, una vez establecido los requisitos de ingreso, lo ideal seria iniciar un curso-taller, en el cual se trabajen los temas y conceptos, a desarrollar en la practica por el Agente.
Este curso, tendrá un eje temático que se fundamenta en cuatro pilares:
1. Derechos Fundamentales y Derechos Humanos: Es importante rescatar estas prerrogativas, ya que en la cárcel se maneja una equivocada percepción, de que una vez interno una vez sujeto sin derechos, el agente interno, a razón de su formación estará en capacidad de llevar a la praxis las virtudes del derechos subjetivo - de nada sirve una visión abstraída en este tema - lo ideal y lo necesario es que el agente puede manejar estos conceptos, y asesorar a los demás internos, con un lenguajes sencillo y preciso, interpretando lo que los distintos presos le relatan y traduciéndolo en mecanismo jurídicos.
2. Mecanismos de protección jurídica y elaboración de estos: El agente, encontrara en su taller, un análisis de contenido pragmático, de varias herramientas legales, como lo son la acción de tutela, habeas corpus y el derecho de petición, este último con énfasis en las solicitudes al juez de ejecución de pena. . Una vez conocidos los derechos, el siguiente paso es materializarlos, para tales efectos el agente deberá conocer los distintos mecanismo jurídicos que ofrece la constitución del 91, y como accionarlos correctamente.
3. Aspectos básicos de la ley 65 del 93: Como tercer tema del curso, se dedica exclusivamente a aspectos relativos a la ejecución de la pena privativa de la libertad, a saber: tratamiento penitenciario, redención de pena y resocializacion en general, además de una breve instrucción sobre el reglamento interno de la cárcel. El objetivo de esta temática, se fundamenta en que el agente-interno se convierte en agente promotor de los distintos programas que ofrecen en el penal.
4. Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Finalmente el taller, dirigirá sus esfuerzos en sugerir soluciones pacificas de resolución de conflictos, decimos sugerir ya que esta etapa es la mas compleja para el agente, el deberá utilizar su condición solo cuando encuentre una legitimidad por parte de los demás internos de su patio. Es sencillo ver las diferencias loables entre asesorar jurídicamente un derecho de petición, y servir de mediador en un conflicto entre dos o mas internos. Quisiéramos que nuestro agente encontrara el apoyo, y el respeto dentro de su comunidad, mas no buscamos exponerlo a riesgos incontrolables. Solo a razón de la aceptación del agente este actuara, para ello deberá estar versado en estos temas, lo cual se lograría con una adecuada temática, que le permita a el opinar y redimir distintos problemas sociales.
Estas jornadas además, tienen por objetivo propiciar un espacio donde, gracias al acercamiento directo con la población interna, se lleve a cabo un proceso dialéctico donde el debate entre iguales genere una retroalimentación donde los alumnos iluminen con su experiencia los conocimientos teóricos de los capacitadotes, creándose una simbiosis que permita configurar soluciones que motiven el mejoramiento y perfeccionamiento del programa Agente-Interno.
Implementación gradual (fases)
- Promoción: Se subdivide en dos momentos: antes y después de la capacitación. Es anterior, cuando se “vende” la idea a los potenciales agentes, y es posterior, cuando se publicita ante los receptores de la propuesta, es decir, los demás internos. Estos se enterarán gracias a la difusión de pequeñas cuñas promociónales a través de la emisora del penal, en donde se resaltaran las funciones y las ventajas del programa Agente-Interno. Los encargados de manejar estos pequeños espacios publicitarios serán los agentes fijos, como otra función aneja al consultorio jurídico, quienes diseñaran, en un lenguaje asequible y fácil de comprender por los oyentes, las precitadas cortinas radiales.
- Selección de los cuasi-agentes.
- Capacitación:
Se efectuara en dos grupos separados, uno integrado por los estudiantes de tecnología jurídica, y otro, por los internos quienes han sido seleccionados como cuasi agentes. La división obedece al distinto nivel de formación académica. Obvio es que los estudiantes a distancia poseen preconceptos propios de la materia, lo cual facilitara la comprensión de la temática del curso. Los futuros cuasi-agentes no cuentan con estos preconceptos por lo que deberá implementarse un curso taller intensivo, que parta de una visión más elemental de los temas a tratarse en dicho curso.
- Conformación del Comité Asesor.
- Implementación primaria del programa en un patio especifico:
Es necesario realizar un ensayo inicial, el cual estará supervisado acuciosamente por los integrantes del Comité Asesor, buscando con ello analizar la efectividad de la propuesta, identificando los distintos problemas o falencias que puedan surgir de la practica activa del programa. Todo en aras de perfeccionar, y fortificar los puntos débiles antes de expandir su radio de acción a la totalidad de los patios.
- Implementacion del programa en los demás patios: Una vez superada la etapa de prueba, habiéndose efectuado todas las correcciones del caso, se implementará la propuesta en los patios de donde provengan los distintos agentes y cuasi agentes internos.
Durante los primeros tres meses de la implementación total del programa, el comité asesor efectuara una supervisión minuciosa de las actuaciones de los agentes y cuasi agentes y los resultados obtenidos hasta el momento.

1.La solución Modelo:Agente-Interno

Nuestro conocimiento jurídico, nuestra profesión, nos suele alejar, confinar en un estatus diferente. Creemos comprender sus aflicciones, mas estamos lejos de hacerlo, no podemos entender sus sufrimientos, podemos acercarnos, conmovernos, pero difícilmente experimentaremos su dolor, ya sea como defensores de confianza o ejerciendo la defensoría publica[18]. Así que la mejor manera de llegar a una comprensión de la problemática carcelaria y vislumbrar una respuesta precisa que corresponda a lo evidenciado, jurídicamente hablando, debe surgir dentro de la misma cárcel. Solo un agente-interno, una figura teórica con posibilidad real de materializarse a corto plazo, que se identifique con la población interna podrá analizar, y accionar herramientas jurídicas, que puedan solventar, en algo, las necesidades fundamentales de los internos, además de educar en lo concerniente a los aspectos relacionados con la ejecución de pena, adquiriendo un status socialmente legitimado que le permita ser gestor, a futuro, de soluciones pacificas de los conflictos surgidos al interior del centro penitenciario.

[19] Este fue un problema ampliamente evidenciado por los testimonios de varios internos, quienes se refirieron así: “los abogados de la Defensoria, encargados para este trabajo de atender a los internos, no son suficientes y además casi nunca vienen a atender a los internos que verdaderamente los necesitan…” Ninfa Yolima Sanchez Rayo. Estudiante Tecnología Jurídica.

NUESTRA PROPUESTA


Los párrafos anteriores reflejan una realidad desoladora. Ante esta, una inferencia lógica seria abolir la prisión, esto es, la conclusión a la que la criminología critica ha llegado. Esta escuela rechaza la política criminal actual, y propone respuestas alternas, dentro de las que se encuentra el abolicionismo, como corriente que aboga por eliminación y supresión del sistema penal en su totalidad[16]. Sin embargo, dentro de este, se habla de una vertiente menos radical considerada como un abolicionismo moderado o estratégico, que propugna por prescindir, dentro de dicho sistema, de la pena de prisión, como elemento esencialmente nocivo para las relaciones sociales. Empero, la factibilidad de dicho postulado es prácticamente nula a corto plazo[17], lo que nos lleva a resignarnos a la idea de la existencia de la prisión, y por tanto, configurarla de una nueva forma, manteniendo su estructura, aceptando su realidad, y los esquemas de valores para la socialización que en ella se presentan, buscamos reformularlos al conseguir que los internos se reconozcan a si mismos y a sus semejantes como sujetos de derechos y a la vez, como sujetos históricos capaces de transformar su realidad y su medio.
Esta propuesta se erige sobre la base de la consideración del derecho como herramienta útil en la generación de cambio social. Inútil seria el derecho objetivo y subjetivo si el sujeto al que va dirigido no hace una aprehensión conciente del mismo. La tarea entonces se dirige a lograr que el individuo realice este proceso intelectivo y así reconozca que puede cambiar su entorno. No es fácil, puesto que partimos de la premisa de un cambio diferente, que no provenga como siempre (o como nunca) de instituciones externas. En esta ocasión, de un interno trabajando para los internos y de los instrumentos jurídicos, no como el arma punitiva que los confino en una celda, sino como la herramienta que defenderá la dignidad que se creía perdida.
[16] Como opina Bustos Ramírez, “el conflicto denominado penal debe resolverse por medio de vias informales, en que haya por tanto, no una ley general sino una regulación para cada caso o grupos de casos, o bien, por formales abiertas, en que, por ejemplo, se recurra solo a la ley civil o administrativa, en las cuales se de entonces gran espacio para la negociación entre las partes…”. INTRODUCCION AL DERECHO PENAL, 2ª edición, Editorial Temis.
[17] Ferrajoli

jueves, 31 de mayo de 2007

III. Critica a la ley 65 de 1.993

La legislación en materia penitenciaria y carcelaria que se ha producido en nuestro país tiene como máxima expresión esta ley, que junto con sus modificaciones y decretos reglamentarios[10], es un completo contrasentido. Muy al estilo kelseniano, este compendio de normas pretende ponerse en sintonía con la Constitución, haciendo planteamientos que, en un primer instante dan la impresión de que por su llana consonancia con los preceptos de la Carta, su aplicabilidad en el terreno de lo fáctico es semejante, como sucede, por ejemplo, en lo atinente a la resocialización como fin de la pena[11], ya que como pudimos constatarlo en nuestro trabajo de campo, las condiciones materiales al interior de los establecimientos carcelarios son incapaces de garantizar un proceso de rehabilitación exitoso.

El artículo 5° destaca la dignidad humana como principio fundante y rector de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Todo esto en concordancia con las garantías constitucionales y los derechos humanos universalmente reconocidos. Una paradoja legal, una falacia normativista que pone en evidencia la discordancia entre lo preceptuado y lo diariamente vivenciado al interior de la Cárcel Modelo. Este principio va mas allá de mantener la existencia física de la persona, es un concepto íntegro y complejo donde se entiende al individuo como fin en si mismo, como un universo único e irrepetible, con capacidad de darse sus propias leyes morales, las cuales, en razón de que los otros son, también, fines en si mismos, deben ser compatibilizadas con las de las otras personas
[12]. Subrayamos esta parte, ya que consideramos que este aspecto debe interpretarse desde el contexto de especial sujeción en que se encuentran los internos, puesto que su esfera de autodeterminación se halla supeditada a la disciplina propia de cada centro; si bien los internos pueden profesar sus lineamientos ideológico-políticos, no les esta permitido realizar proselitismo[13]. Similar condicionamiento presenta el derecho fundamental a la libre expresión pues si bien es cierto hay plena libertad sobre el objeto o contenido de la comunicación – salvo que no se afecte con ello arbitrariamente derechos fundamentales de terceras personas y no se comprometan en forma desproporcionada bienes constitucionales tutelados- los medios y las formas utilizados para transmitirlo pueden ser restringidos por las autoridades penitenciarias, cuando éstas en ejercicio de su facultad discrecional lo consideren así pertinente.

El problema principal es que nada de esto se cumple. La dignidad humana como derecho es conculcada a diario y lo peor es que esa situación hace parte ya de un imaginario colectivo, se ha vuelto un lugar común, que de una u otra forma es conocido por todos. El hacinamiento
[14], y la insalubridad entre otros factores, son palmariamente violatorios de este principio y por esta misma vía, es imposible garantizar el fin resocializador de la pena, que se concentra en actividades como el trabajo y la educación, cuyo radio de acción se ve limitado. Solo la población condenada tiene acceso “obligatorio” a estos programas, lo cual indica que quienes están sindicados no tienen la posibilidad de participar de tales actividades. Quizás la principal crítica, además de aquella dirigida hacia aquellos “lugares comunes” de que hablamos hace un instante, es la realizada al concepto de la resocialización, siendo este un equívoco desde su configuración. El prefijo de la palabra tiene un sinnúmero de implicaciones, primordialmente porque su significación comporta la exclusión del individuo del núcleo social, al que de hecho pertenece. Las Teorías RE (readaptación, reinserción, reincorporación) conllevan a que se sustraiga de la persona su ser social -supuestamente perdido por el delito cometido-: quien carece de sociabilidad no podrá pertenecer a su comunidad ergo no será un ciudadano pues en las sociedades jurídicamente organizadas como las actuales se otorga tal status a sus miembros. Tal situación daría cabida a la implementación teórica, porque efectivamente ya se ha implantado –basta con ver los tratos degradantes y torturas que le infligen a los presos- del polémico derecho penal del enemigo. Por esta razón, no admitimos dentro de nuestro marco conceptual, la anterior precisión, puesto que esta parte de una consideración equivocada para nosotros. La cárcel forma parte de la sociedad, así esta se empeñe en excluirla, es una microsociedad acuñada al interior de una sociedad macro. Sin negar la cultura carcelaria, es obvio que esta forma parte de la cultura urbana externa. Hace parte de la sociedad, tanto un interno del patio 5, como el alcalde de la ciudad. Es más afortunada la socialización, siempre y cuando se condicione a una transformación de las condiciones estigmatizantes que se dan en la actualidad y que pauperizan la situación del interno. El llamado se dirige a la formación de un nuevo paradigma, al rechazo al círculo vicioso delincuente-cárcel-delincuente para convertirlo en persona-cárcel-persona, para así alcanzar los ideales constitucionales tan olvidados hoy en día.

Nos preguntamos como podría mejorar el interno si las condiciones que lo rodean, son las propicias para que sus artes delincuenciales crezcan, y se profesionalicen. Efectivamente el entorno juega un papel vital en la vida de cada hombre y en la prisión este sigue siendo igual de importante, esta estructura no genera un cambio de actitud en el interno, simplemente porque en su interior, la escala de valores suele verse perneada por el nefasto panorama de sus días. Una sociedad que admite que él sea castigado, ridiculizado en su integridad, en definitiva es una sociedad que no cuenta con él, entonces por qué razón ingresar de nuevo a ella, y ser productivo. Por qué venerar y respetar, a quien me ataca y me olvida. “La rehabilitación o resocialización del individuo infractor de la ley, no es mas que un MITO, un sofisma de distracción, una mentira, simplemente una cruel hipocresía oficial. Las cárceles colombianas no tienen otra función que la de una venganza social
[15]”.

[10] Ley 415 de 1997, Ley 504 de 1999, Decreto 2636 de 2004.
[11] Articulo 9, Ley 65 de 1993: “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”
[12] Sentencia T-472 de 1996, citada en Sentencia 881 de 2002.
[13] Ley 65 de 1993. Articulo 57.
[14] Ver anexo 1. Estadísticas Marzo 2007. INPEC.
[15] Interno Anónimo. Cárcel Modelo de Bucaramanga.

II.La pena privativa de la libertad


Con el pasar de los años, algunas formas de castigo han visto sus días desaparecer, victimas del humanismo y de corrientes reivindicadoras del hombre como sujeto de derechos. Ese cambio de cosmovisión, hija del crecimiento filosófico y jurídico, se inició con las mentes habidas de brillantes autores que desde el iluminismo, no se cansaron de subrayar al hombre como ser racional, y preponderante del desarrollo de la humanidad. De esta forma fue solo cuestión de tiempo, para que la civilización entronizara estos postulados. En cuestión de años, conceptos como derechos fundamentales y legalidad empezaron a ser axiomas identificados y exigidos por la sociedad en general. Una autopista sin fin parecía perfilarse para la humanidad, mas macabros acontecimientos ocurrieron: las guerras mundiales, luchas sociales armadas, guerras internas, el terrorismo, entre otros males, dejando una estela de hipocresía e incongruencia; los lineamientos jurídicos y filosóficos evolucionaban, mas la realidad presentaba retratos de miseria y destrucción, de seres humanos asesinando seres humanos. En la modernidad los debates y el formalismo, preconizan la dignidad humana, la defienden y la supervalorizan por encima de todo. Incongruencia entre discurso y praxis, subrayamos sin temor a equivocarnos, porque en esta sociedad de plataformas virtuales y de comunicación instantánea, los problemas sociales, son sociales en cuanto toquen mi ser individual de lo contrario son problemas ajenos, vicisitudes de otros.

Así, la pena privativa de la libertad es concebida como una solución necesaria, como un punto final a la suerte de vejaciones a las cuales se sometían a las personas que transgredían el orden social[7], ya que, como lo proponía Beccaria, no debe efectuarse un castigo sobre el cuerpo, sino sobre la libertad[8]. Lo sucedido con posterioridad sólo refleja una mala lectura de este clásico autor, quien jamás pretendió la cárcel como una estructura inhumana y cruel que satisficiera los ánimos retaliativos de la sociedad, sino como una forma de reeducación de quien ejecuta la conducta desviada[9]. Este no ha sido precisamente el alcance que se ha dado a tal postura y por el contrario, se ha tergiversado tanto su finalidad que ha llegado a satanizársele, entronizándose la consideración de que la exclusión, y el castigo son justificados, ello, tanto por la población ajena a lo jurídico, como por avezados jurisconsultos que no reciben, o no dan crédito a las corrientes abolicionistas. La cárcel, es una estructura de castigo, la mayoría le teme, y sufre delirios de humanidad al visualizarse en tales condiciones. La imaginación cumple su función intimidadora, sin embargo la mente humana supera esta identidad adquirida, y suele perderse en la inmensidad de este mundo. Así, aun cuando la conciencia genere miedo, y aunque el encarcelamiento sea un suplicio al que nadie quiere someterse, los problemas internos, los de cada patio y de cada preso, siguen siendo ajenos. Pobre gente dirán, hasta habrá inocentes, mas de nuevo el paradigma moderno aparece –es problema de ellos- o mejor –es problema del Estado--.

Lo curioso, es que el factor intimidador suele triunfar a partir de lo más evidente. El solo encierro, la incapacidad de movilizarse libremente, genera temor. Los demás factores, a los que nos referiremos como colaterales extremos, pocas veces son analizados por la población en general. Partamos de una premisa justificadora que es utilizada por la gente del común, inclusive por políticos sin formación y que lejos de atacar los problemas sociales sólo subrayan a micrófono abierto en cuanta cadena de televisión que la solución esta en aumentar las penas y en construir más cárceles[10], los que son enviados a prisión, han sido sometidos a ese martirio porque cometieron alguna infracción, se salieron del orden preestablecido, y la sociedad a través de sus normas, instrumentalizadas por su aparato judicial los ha reprendido. Sin extendernos, están ahí por ser delincuentes. Lo anterior genera un efecto placebo en la sociedad, se alivian y lavan su interior, atreviéndose, con sumo descaro a justificar gran parte de los efectos colaterales. Efectos que carcomen el interior de los internos, ya que lentamente van menoscabando su integridad. No pretendemos negar que necesariamente la privación de la libertad cause efectos físicos y psicológicos en el interno, entendemos claramente eso. Denunciamos los efectos que superan la racionalidad, el humanismo; aquellos que nacen del abandono social y estatal de la cárcel. Una cosa es que el régimen estándar de comida haga descender el peso de los comensales, y otra cosa muy distinta es que la desnutrición, y falta de asistencia médica, generen problemas irremediables de salud. Ejemplos abundan, tantos y tan extremos que rayan con lo patético y lo irracional, estos efectos colaterales extremos, han generado una problemática terrible en muchos centros penitenciarios y la cárcel Modelo de Bucaramanga no escapa de estos. Lo realmente sorprendente es que estos efectos colaterales en extremo, se han convertido en constantes, en realidades de cada patio y celda, son tan palpables y evidentes, que el concepto de efectos se queda corto, ya que no generan sino degeneran, a tal extremo, que la sociedad y nosotros preferimos llamarlos, problemas al interior de la cárcel.

Decíamos anteriormente, que todos estos sufrimientos innecesarios son incorrectamente justificados por la sociedad, bajo el desafortunado argumento, de que la cárcel es para castigar al delincuente, el único medio de control social y lo que pase ahí, toda violación o vejación, en alguna medida es justificable por haber sido declarado penalmente responsable. Argumento del todo inhumano, como negar la condición inherente al interno, como declarar legítimas, violaciones que rayan con la dignidad humana. Creemos, entonces, que los calabozos medievales, no han desaparecido, nos atrevemos a considerar la pena privativa de la libertad en las condiciones precarias de las cárceles modernas, como una condena de muerte lenta, un reloj de arena que corre sin detenerse donde el ritmo es apresurado, sea por el hacinamiento, sea por la violencia, sea por las enfermedades. Al final la condena habrá cumplido sus efectos a corto o largo plazo; las expectativas de vida descienden abruptamente para cada preso, la muerte llegara más pronto que tarde, en la cárcel o lejos de ella.

[7] “Las cárceles para los criminales surgieron como reacción contra el carácter bárbaro y los excesos de las penas anteriores: la prisión constituyó una de las primeras formas de apartamiento de las sanciones criminales tradicionales”. Norval Morris, El Futuro de las Prisiones. Siglo Veintiuno Editores, Bogota, Colombia. Página 20.
[8] “Deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.” De los delitos y de las penas. Cessare Beccaria.
[9] BERISTAIN, Antonio. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Pág. 200
[10] Así lo afirma igualmente el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, en su Lógica del Carnicero Responsable, quien dice: “Ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso. Como eso está en el tipo penal, y el tipo penal está en el Boletín Oficial, entonces con eso nos basta. Creemos que eso modifica la realidad. La neutralización de todos los males. Y así, también, los políticos tienen los cinco minutos de televisión que necesitan. Quien no tiene cinco minutos de televisión en este momento salió del campo de la política… Cinco minutos de televisión para un político le puede representar muchos minutos de poder ¿cómo no va a hacer leyes penales?” Publicado en "Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?" Nº 3, Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2003

I.Justificando la pena: los limites racionales de Beccaria

Toda sociedad ha requerido un sistema de normas que organice y otorgue deberes y obligaciones a todos sus miembros. Sin ser fanáticos del contractualismo iluminista de antaño, sí destacamos la idea moderna de un pacto social, cuya forma más representativa, actualmente, es la constitución política. En ella se estatuye el arquetipo básico del sistema normativo que rige en un país, dándose generalmente la posibilidad a la rama legislativa de producir codificaciones de distinto tipo, díganse a modo de ejemplo, penal, civil. La conservación de este estado de cosas - que permite la subsistencia del hombre - es la que otorga al Estado la facultad legítima de castigar aquellas conductas que atentan contra dicho orden. Tal potestad, dogmáticamente se entiende como ius puniendi, en cuyo desarrollo el Estado ha diseñado diversos mecanismos de aflicción o reproche[1].

Durante la historia, la humanidad ha visto evolucionar e involucionar este concepto, desde calabozos medievales, ablaciones talionescas, torturas públicas, casas de trabajo, hasta las más modernas formas de castigo, complejos de máxima seguridad con muros infranqueables. La lógica moderna ha intentado justificar la pena, otorgándole un sentido amplio y preciso en sus fines. Un concepto que supera la visión represiva de ésta, y que le ha otorgado, a través del tiempo, diversas funciones. Así, Hegel la considera como “la negación de la negación del derecho”, en un esbozo de los postulados clásicos, que consideran al delito como la conculcación del orden superior, y a la pena como la reafirmación de la norma quebrantada. A su vez, Kant determina la obligatoriedad de la aplicación de la pena, aun cuando no exista Estado ni sociedad, como un modo de retribución de un mal por otro mal. Beccaria, por su parte, adelantándose a su tiempo, propugnó por la humanización del castigo, concibiéndolo como un reproche necesario, pero que debe limitar mínimamente la libertad, cuya finalidad debe ser la prevención general y cuya determinación debe efectuarse atendiendo al criterio de proporcionalidad en relación al delito. No debe ser exagerada ni inhumana, logrando así asegurar el respeto por la dignidad humana del penado[2]. El alemán Claus Roxin, elaboró en su tiempo lo que llamó la Teoría Dialéctica de la Pena. “Así la pena tendría una triple función: cuando la ley AMENAZA con penas, cumple una función de prevención general; cuando APLICA penas, tiene una función retributiva (nunca mas allá de la culpabilidad) y cuando EJECUTA penas, se trata de una cuestión de prevención especial (resocializa)[3]”. Localmente, la Corte Constitucional en sentencia del año 1996, se refirió al tema así: “la pena tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones, un fin retributivo que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma de conformidad con los principios humanistas y las formas de derecho internacional adoptadas[4]”.

[1] En la legislación penal colombiana, ver capitulo I, Titulo IV, Ley 599 de 2000.
[2] BECCARIA, Cesare. De los Delitos y de las Penas.
[3] PARMA, Carlos. Reexaminando el Derecho Penal. Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología.
[4] Sentencia C-239 de 12 de Septiembre de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

INTRODUCCIÓN

Éramos invitados, desconocíamos el lugar, su gente. Teníamos percepciones erradas; el mundo nos había viciado. Sus juicios habían señalado al presidio como solución absoluta y necesaria para mantener el orden social, la cárcel no solo como encierro material sino como purga inhumana para quienes habían violado los límites impuestos por la sociedad. Al final del recorrido vimos seres humanos, seres como nosotros, y nos preguntábamos como hacían para vivir día tras día en este encierro. No entendíamos que los hacia mantener la fe, que motivaba la esperanza. Es que entrar a la Modelo, es ingresar a otro mundo, uno diferente, de barrotes y oxido, de personas olvidadas, de justicia haciendo injusticia. Y es que por más legitimada que, jurídicamente hablando, esté una condena, no podemos abstraer el concepto humano de quien la padece.

Un solo recorrido y la lista de problemas y vejaciones, florece en la mente de quien preconiza como lineamiento jurídico y moral a la dignidad humana. Innumerables irregularidades y denuncias sin respuesta, propuestas abstraídas, olvido estatal, son las constantes de los trabajos que versan sobre este tema. ¿Como superar esto? ¿Como ir mas allá de la mera critica, y cruzar el umbral entre la teoría y la praxis? Dudas básicas que acompañaran nuestro trabajo investigativo, dudas que esperamos resolver, concluyendo y creando una solución, que mejore en algo, el complejo panorama de la cárcel Modelo de Bucaramanga.

Observando las falencias del sistema penitenciario que se patentizan en este establecimiento en particular, se hace evidente la urgencia de una solución al respecto. Varias propuestas lo han intentado. Desde posiciones radicales que sugieren la abolición del sistema penal en su integridad, solución que no es de nuestro recibo, hasta unas menos extremas que solo propenden por la “superación de la cárcel” tal y como se encuentra planteada en la actualidad, como paradigma de la pena en el esquema contemporáneo de reproche jurídico, la cual aceptamos bajo reserva, puesto que su viabilidad inmediata resulta utópica.

Ante la imposibilidad material de la abolición de la pena privativa de la libertad, dada su ubicación medular en la conservación del Estado de Policía - enmascarado en los términos filosóficos e ideales del Estado Social de Derecho -, decidimos asumir una posición pragmática en todo su contenido: Reivindicar la dignidad humana como punto base de un sistema penitenciario de avanzada, que entienda como elemento esencial de transformación a sus propios internos. Una respuesta diferente, una solución desde adentro.

lunes, 28 de mayo de 2007

Una respuesta jurídica al olvido social

“Mi propuesta es crear un trabajo conjunto con los internos, con fundamentos jurídicos para solucionar algunos problemas que violan los derechos fundamentales…” William Sierra. Estudiante de Tecnología Jurídica a Distancia.