jueves, 31 de mayo de 2007

II.La pena privativa de la libertad


Con el pasar de los años, algunas formas de castigo han visto sus días desaparecer, victimas del humanismo y de corrientes reivindicadoras del hombre como sujeto de derechos. Ese cambio de cosmovisión, hija del crecimiento filosófico y jurídico, se inició con las mentes habidas de brillantes autores que desde el iluminismo, no se cansaron de subrayar al hombre como ser racional, y preponderante del desarrollo de la humanidad. De esta forma fue solo cuestión de tiempo, para que la civilización entronizara estos postulados. En cuestión de años, conceptos como derechos fundamentales y legalidad empezaron a ser axiomas identificados y exigidos por la sociedad en general. Una autopista sin fin parecía perfilarse para la humanidad, mas macabros acontecimientos ocurrieron: las guerras mundiales, luchas sociales armadas, guerras internas, el terrorismo, entre otros males, dejando una estela de hipocresía e incongruencia; los lineamientos jurídicos y filosóficos evolucionaban, mas la realidad presentaba retratos de miseria y destrucción, de seres humanos asesinando seres humanos. En la modernidad los debates y el formalismo, preconizan la dignidad humana, la defienden y la supervalorizan por encima de todo. Incongruencia entre discurso y praxis, subrayamos sin temor a equivocarnos, porque en esta sociedad de plataformas virtuales y de comunicación instantánea, los problemas sociales, son sociales en cuanto toquen mi ser individual de lo contrario son problemas ajenos, vicisitudes de otros.

Así, la pena privativa de la libertad es concebida como una solución necesaria, como un punto final a la suerte de vejaciones a las cuales se sometían a las personas que transgredían el orden social[7], ya que, como lo proponía Beccaria, no debe efectuarse un castigo sobre el cuerpo, sino sobre la libertad[8]. Lo sucedido con posterioridad sólo refleja una mala lectura de este clásico autor, quien jamás pretendió la cárcel como una estructura inhumana y cruel que satisficiera los ánimos retaliativos de la sociedad, sino como una forma de reeducación de quien ejecuta la conducta desviada[9]. Este no ha sido precisamente el alcance que se ha dado a tal postura y por el contrario, se ha tergiversado tanto su finalidad que ha llegado a satanizársele, entronizándose la consideración de que la exclusión, y el castigo son justificados, ello, tanto por la población ajena a lo jurídico, como por avezados jurisconsultos que no reciben, o no dan crédito a las corrientes abolicionistas. La cárcel, es una estructura de castigo, la mayoría le teme, y sufre delirios de humanidad al visualizarse en tales condiciones. La imaginación cumple su función intimidadora, sin embargo la mente humana supera esta identidad adquirida, y suele perderse en la inmensidad de este mundo. Así, aun cuando la conciencia genere miedo, y aunque el encarcelamiento sea un suplicio al que nadie quiere someterse, los problemas internos, los de cada patio y de cada preso, siguen siendo ajenos. Pobre gente dirán, hasta habrá inocentes, mas de nuevo el paradigma moderno aparece –es problema de ellos- o mejor –es problema del Estado--.

Lo curioso, es que el factor intimidador suele triunfar a partir de lo más evidente. El solo encierro, la incapacidad de movilizarse libremente, genera temor. Los demás factores, a los que nos referiremos como colaterales extremos, pocas veces son analizados por la población en general. Partamos de una premisa justificadora que es utilizada por la gente del común, inclusive por políticos sin formación y que lejos de atacar los problemas sociales sólo subrayan a micrófono abierto en cuanta cadena de televisión que la solución esta en aumentar las penas y en construir más cárceles[10], los que son enviados a prisión, han sido sometidos a ese martirio porque cometieron alguna infracción, se salieron del orden preestablecido, y la sociedad a través de sus normas, instrumentalizadas por su aparato judicial los ha reprendido. Sin extendernos, están ahí por ser delincuentes. Lo anterior genera un efecto placebo en la sociedad, se alivian y lavan su interior, atreviéndose, con sumo descaro a justificar gran parte de los efectos colaterales. Efectos que carcomen el interior de los internos, ya que lentamente van menoscabando su integridad. No pretendemos negar que necesariamente la privación de la libertad cause efectos físicos y psicológicos en el interno, entendemos claramente eso. Denunciamos los efectos que superan la racionalidad, el humanismo; aquellos que nacen del abandono social y estatal de la cárcel. Una cosa es que el régimen estándar de comida haga descender el peso de los comensales, y otra cosa muy distinta es que la desnutrición, y falta de asistencia médica, generen problemas irremediables de salud. Ejemplos abundan, tantos y tan extremos que rayan con lo patético y lo irracional, estos efectos colaterales extremos, han generado una problemática terrible en muchos centros penitenciarios y la cárcel Modelo de Bucaramanga no escapa de estos. Lo realmente sorprendente es que estos efectos colaterales en extremo, se han convertido en constantes, en realidades de cada patio y celda, son tan palpables y evidentes, que el concepto de efectos se queda corto, ya que no generan sino degeneran, a tal extremo, que la sociedad y nosotros preferimos llamarlos, problemas al interior de la cárcel.

Decíamos anteriormente, que todos estos sufrimientos innecesarios son incorrectamente justificados por la sociedad, bajo el desafortunado argumento, de que la cárcel es para castigar al delincuente, el único medio de control social y lo que pase ahí, toda violación o vejación, en alguna medida es justificable por haber sido declarado penalmente responsable. Argumento del todo inhumano, como negar la condición inherente al interno, como declarar legítimas, violaciones que rayan con la dignidad humana. Creemos, entonces, que los calabozos medievales, no han desaparecido, nos atrevemos a considerar la pena privativa de la libertad en las condiciones precarias de las cárceles modernas, como una condena de muerte lenta, un reloj de arena que corre sin detenerse donde el ritmo es apresurado, sea por el hacinamiento, sea por la violencia, sea por las enfermedades. Al final la condena habrá cumplido sus efectos a corto o largo plazo; las expectativas de vida descienden abruptamente para cada preso, la muerte llegara más pronto que tarde, en la cárcel o lejos de ella.

[7] “Las cárceles para los criminales surgieron como reacción contra el carácter bárbaro y los excesos de las penas anteriores: la prisión constituyó una de las primeras formas de apartamiento de las sanciones criminales tradicionales”. Norval Morris, El Futuro de las Prisiones. Siglo Veintiuno Editores, Bogota, Colombia. Página 20.
[8] “Deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.” De los delitos y de las penas. Cessare Beccaria.
[9] BERISTAIN, Antonio. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Pág. 200
[10] Así lo afirma igualmente el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, en su Lógica del Carnicero Responsable, quien dice: “Ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso. Como eso está en el tipo penal, y el tipo penal está en el Boletín Oficial, entonces con eso nos basta. Creemos que eso modifica la realidad. La neutralización de todos los males. Y así, también, los políticos tienen los cinco minutos de televisión que necesitan. Quien no tiene cinco minutos de televisión en este momento salió del campo de la política… Cinco minutos de televisión para un político le puede representar muchos minutos de poder ¿cómo no va a hacer leyes penales?” Publicado en "Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?" Nº 3, Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2003

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