martes, 10 de julio de 2007

NUESTRA PROPUESTA


Los párrafos anteriores reflejan una realidad desoladora. Ante esta, una inferencia lógica seria abolir la prisión, esto es, la conclusión a la que la criminología critica ha llegado. Esta escuela rechaza la política criminal actual, y propone respuestas alternas, dentro de las que se encuentra el abolicionismo, como corriente que aboga por eliminación y supresión del sistema penal en su totalidad[16]. Sin embargo, dentro de este, se habla de una vertiente menos radical considerada como un abolicionismo moderado o estratégico, que propugna por prescindir, dentro de dicho sistema, de la pena de prisión, como elemento esencialmente nocivo para las relaciones sociales. Empero, la factibilidad de dicho postulado es prácticamente nula a corto plazo[17], lo que nos lleva a resignarnos a la idea de la existencia de la prisión, y por tanto, configurarla de una nueva forma, manteniendo su estructura, aceptando su realidad, y los esquemas de valores para la socialización que en ella se presentan, buscamos reformularlos al conseguir que los internos se reconozcan a si mismos y a sus semejantes como sujetos de derechos y a la vez, como sujetos históricos capaces de transformar su realidad y su medio.
Esta propuesta se erige sobre la base de la consideración del derecho como herramienta útil en la generación de cambio social. Inútil seria el derecho objetivo y subjetivo si el sujeto al que va dirigido no hace una aprehensión conciente del mismo. La tarea entonces se dirige a lograr que el individuo realice este proceso intelectivo y así reconozca que puede cambiar su entorno. No es fácil, puesto que partimos de la premisa de un cambio diferente, que no provenga como siempre (o como nunca) de instituciones externas. En esta ocasión, de un interno trabajando para los internos y de los instrumentos jurídicos, no como el arma punitiva que los confino en una celda, sino como la herramienta que defenderá la dignidad que se creía perdida.
[16] Como opina Bustos Ramírez, “el conflicto denominado penal debe resolverse por medio de vias informales, en que haya por tanto, no una ley general sino una regulación para cada caso o grupos de casos, o bien, por formales abiertas, en que, por ejemplo, se recurra solo a la ley civil o administrativa, en las cuales se de entonces gran espacio para la negociación entre las partes…”. INTRODUCCION AL DERECHO PENAL, 2ª edición, Editorial Temis.
[17] Ferrajoli

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