jueves, 31 de mayo de 2007

III. Critica a la ley 65 de 1.993

La legislación en materia penitenciaria y carcelaria que se ha producido en nuestro país tiene como máxima expresión esta ley, que junto con sus modificaciones y decretos reglamentarios[10], es un completo contrasentido. Muy al estilo kelseniano, este compendio de normas pretende ponerse en sintonía con la Constitución, haciendo planteamientos que, en un primer instante dan la impresión de que por su llana consonancia con los preceptos de la Carta, su aplicabilidad en el terreno de lo fáctico es semejante, como sucede, por ejemplo, en lo atinente a la resocialización como fin de la pena[11], ya que como pudimos constatarlo en nuestro trabajo de campo, las condiciones materiales al interior de los establecimientos carcelarios son incapaces de garantizar un proceso de rehabilitación exitoso.

El artículo 5° destaca la dignidad humana como principio fundante y rector de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Todo esto en concordancia con las garantías constitucionales y los derechos humanos universalmente reconocidos. Una paradoja legal, una falacia normativista que pone en evidencia la discordancia entre lo preceptuado y lo diariamente vivenciado al interior de la Cárcel Modelo. Este principio va mas allá de mantener la existencia física de la persona, es un concepto íntegro y complejo donde se entiende al individuo como fin en si mismo, como un universo único e irrepetible, con capacidad de darse sus propias leyes morales, las cuales, en razón de que los otros son, también, fines en si mismos, deben ser compatibilizadas con las de las otras personas
[12]. Subrayamos esta parte, ya que consideramos que este aspecto debe interpretarse desde el contexto de especial sujeción en que se encuentran los internos, puesto que su esfera de autodeterminación se halla supeditada a la disciplina propia de cada centro; si bien los internos pueden profesar sus lineamientos ideológico-políticos, no les esta permitido realizar proselitismo[13]. Similar condicionamiento presenta el derecho fundamental a la libre expresión pues si bien es cierto hay plena libertad sobre el objeto o contenido de la comunicación – salvo que no se afecte con ello arbitrariamente derechos fundamentales de terceras personas y no se comprometan en forma desproporcionada bienes constitucionales tutelados- los medios y las formas utilizados para transmitirlo pueden ser restringidos por las autoridades penitenciarias, cuando éstas en ejercicio de su facultad discrecional lo consideren así pertinente.

El problema principal es que nada de esto se cumple. La dignidad humana como derecho es conculcada a diario y lo peor es que esa situación hace parte ya de un imaginario colectivo, se ha vuelto un lugar común, que de una u otra forma es conocido por todos. El hacinamiento
[14], y la insalubridad entre otros factores, son palmariamente violatorios de este principio y por esta misma vía, es imposible garantizar el fin resocializador de la pena, que se concentra en actividades como el trabajo y la educación, cuyo radio de acción se ve limitado. Solo la población condenada tiene acceso “obligatorio” a estos programas, lo cual indica que quienes están sindicados no tienen la posibilidad de participar de tales actividades. Quizás la principal crítica, además de aquella dirigida hacia aquellos “lugares comunes” de que hablamos hace un instante, es la realizada al concepto de la resocialización, siendo este un equívoco desde su configuración. El prefijo de la palabra tiene un sinnúmero de implicaciones, primordialmente porque su significación comporta la exclusión del individuo del núcleo social, al que de hecho pertenece. Las Teorías RE (readaptación, reinserción, reincorporación) conllevan a que se sustraiga de la persona su ser social -supuestamente perdido por el delito cometido-: quien carece de sociabilidad no podrá pertenecer a su comunidad ergo no será un ciudadano pues en las sociedades jurídicamente organizadas como las actuales se otorga tal status a sus miembros. Tal situación daría cabida a la implementación teórica, porque efectivamente ya se ha implantado –basta con ver los tratos degradantes y torturas que le infligen a los presos- del polémico derecho penal del enemigo. Por esta razón, no admitimos dentro de nuestro marco conceptual, la anterior precisión, puesto que esta parte de una consideración equivocada para nosotros. La cárcel forma parte de la sociedad, así esta se empeñe en excluirla, es una microsociedad acuñada al interior de una sociedad macro. Sin negar la cultura carcelaria, es obvio que esta forma parte de la cultura urbana externa. Hace parte de la sociedad, tanto un interno del patio 5, como el alcalde de la ciudad. Es más afortunada la socialización, siempre y cuando se condicione a una transformación de las condiciones estigmatizantes que se dan en la actualidad y que pauperizan la situación del interno. El llamado se dirige a la formación de un nuevo paradigma, al rechazo al círculo vicioso delincuente-cárcel-delincuente para convertirlo en persona-cárcel-persona, para así alcanzar los ideales constitucionales tan olvidados hoy en día.

Nos preguntamos como podría mejorar el interno si las condiciones que lo rodean, son las propicias para que sus artes delincuenciales crezcan, y se profesionalicen. Efectivamente el entorno juega un papel vital en la vida de cada hombre y en la prisión este sigue siendo igual de importante, esta estructura no genera un cambio de actitud en el interno, simplemente porque en su interior, la escala de valores suele verse perneada por el nefasto panorama de sus días. Una sociedad que admite que él sea castigado, ridiculizado en su integridad, en definitiva es una sociedad que no cuenta con él, entonces por qué razón ingresar de nuevo a ella, y ser productivo. Por qué venerar y respetar, a quien me ataca y me olvida. “La rehabilitación o resocialización del individuo infractor de la ley, no es mas que un MITO, un sofisma de distracción, una mentira, simplemente una cruel hipocresía oficial. Las cárceles colombianas no tienen otra función que la de una venganza social
[15]”.

[10] Ley 415 de 1997, Ley 504 de 1999, Decreto 2636 de 2004.
[11] Articulo 9, Ley 65 de 1993: “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”
[12] Sentencia T-472 de 1996, citada en Sentencia 881 de 2002.
[13] Ley 65 de 1993. Articulo 57.
[14] Ver anexo 1. Estadísticas Marzo 2007. INPEC.
[15] Interno Anónimo. Cárcel Modelo de Bucaramanga.

II.La pena privativa de la libertad


Con el pasar de los años, algunas formas de castigo han visto sus días desaparecer, victimas del humanismo y de corrientes reivindicadoras del hombre como sujeto de derechos. Ese cambio de cosmovisión, hija del crecimiento filosófico y jurídico, se inició con las mentes habidas de brillantes autores que desde el iluminismo, no se cansaron de subrayar al hombre como ser racional, y preponderante del desarrollo de la humanidad. De esta forma fue solo cuestión de tiempo, para que la civilización entronizara estos postulados. En cuestión de años, conceptos como derechos fundamentales y legalidad empezaron a ser axiomas identificados y exigidos por la sociedad en general. Una autopista sin fin parecía perfilarse para la humanidad, mas macabros acontecimientos ocurrieron: las guerras mundiales, luchas sociales armadas, guerras internas, el terrorismo, entre otros males, dejando una estela de hipocresía e incongruencia; los lineamientos jurídicos y filosóficos evolucionaban, mas la realidad presentaba retratos de miseria y destrucción, de seres humanos asesinando seres humanos. En la modernidad los debates y el formalismo, preconizan la dignidad humana, la defienden y la supervalorizan por encima de todo. Incongruencia entre discurso y praxis, subrayamos sin temor a equivocarnos, porque en esta sociedad de plataformas virtuales y de comunicación instantánea, los problemas sociales, son sociales en cuanto toquen mi ser individual de lo contrario son problemas ajenos, vicisitudes de otros.

Así, la pena privativa de la libertad es concebida como una solución necesaria, como un punto final a la suerte de vejaciones a las cuales se sometían a las personas que transgredían el orden social[7], ya que, como lo proponía Beccaria, no debe efectuarse un castigo sobre el cuerpo, sino sobre la libertad[8]. Lo sucedido con posterioridad sólo refleja una mala lectura de este clásico autor, quien jamás pretendió la cárcel como una estructura inhumana y cruel que satisficiera los ánimos retaliativos de la sociedad, sino como una forma de reeducación de quien ejecuta la conducta desviada[9]. Este no ha sido precisamente el alcance que se ha dado a tal postura y por el contrario, se ha tergiversado tanto su finalidad que ha llegado a satanizársele, entronizándose la consideración de que la exclusión, y el castigo son justificados, ello, tanto por la población ajena a lo jurídico, como por avezados jurisconsultos que no reciben, o no dan crédito a las corrientes abolicionistas. La cárcel, es una estructura de castigo, la mayoría le teme, y sufre delirios de humanidad al visualizarse en tales condiciones. La imaginación cumple su función intimidadora, sin embargo la mente humana supera esta identidad adquirida, y suele perderse en la inmensidad de este mundo. Así, aun cuando la conciencia genere miedo, y aunque el encarcelamiento sea un suplicio al que nadie quiere someterse, los problemas internos, los de cada patio y de cada preso, siguen siendo ajenos. Pobre gente dirán, hasta habrá inocentes, mas de nuevo el paradigma moderno aparece –es problema de ellos- o mejor –es problema del Estado--.

Lo curioso, es que el factor intimidador suele triunfar a partir de lo más evidente. El solo encierro, la incapacidad de movilizarse libremente, genera temor. Los demás factores, a los que nos referiremos como colaterales extremos, pocas veces son analizados por la población en general. Partamos de una premisa justificadora que es utilizada por la gente del común, inclusive por políticos sin formación y que lejos de atacar los problemas sociales sólo subrayan a micrófono abierto en cuanta cadena de televisión que la solución esta en aumentar las penas y en construir más cárceles[10], los que son enviados a prisión, han sido sometidos a ese martirio porque cometieron alguna infracción, se salieron del orden preestablecido, y la sociedad a través de sus normas, instrumentalizadas por su aparato judicial los ha reprendido. Sin extendernos, están ahí por ser delincuentes. Lo anterior genera un efecto placebo en la sociedad, se alivian y lavan su interior, atreviéndose, con sumo descaro a justificar gran parte de los efectos colaterales. Efectos que carcomen el interior de los internos, ya que lentamente van menoscabando su integridad. No pretendemos negar que necesariamente la privación de la libertad cause efectos físicos y psicológicos en el interno, entendemos claramente eso. Denunciamos los efectos que superan la racionalidad, el humanismo; aquellos que nacen del abandono social y estatal de la cárcel. Una cosa es que el régimen estándar de comida haga descender el peso de los comensales, y otra cosa muy distinta es que la desnutrición, y falta de asistencia médica, generen problemas irremediables de salud. Ejemplos abundan, tantos y tan extremos que rayan con lo patético y lo irracional, estos efectos colaterales extremos, han generado una problemática terrible en muchos centros penitenciarios y la cárcel Modelo de Bucaramanga no escapa de estos. Lo realmente sorprendente es que estos efectos colaterales en extremo, se han convertido en constantes, en realidades de cada patio y celda, son tan palpables y evidentes, que el concepto de efectos se queda corto, ya que no generan sino degeneran, a tal extremo, que la sociedad y nosotros preferimos llamarlos, problemas al interior de la cárcel.

Decíamos anteriormente, que todos estos sufrimientos innecesarios son incorrectamente justificados por la sociedad, bajo el desafortunado argumento, de que la cárcel es para castigar al delincuente, el único medio de control social y lo que pase ahí, toda violación o vejación, en alguna medida es justificable por haber sido declarado penalmente responsable. Argumento del todo inhumano, como negar la condición inherente al interno, como declarar legítimas, violaciones que rayan con la dignidad humana. Creemos, entonces, que los calabozos medievales, no han desaparecido, nos atrevemos a considerar la pena privativa de la libertad en las condiciones precarias de las cárceles modernas, como una condena de muerte lenta, un reloj de arena que corre sin detenerse donde el ritmo es apresurado, sea por el hacinamiento, sea por la violencia, sea por las enfermedades. Al final la condena habrá cumplido sus efectos a corto o largo plazo; las expectativas de vida descienden abruptamente para cada preso, la muerte llegara más pronto que tarde, en la cárcel o lejos de ella.

[7] “Las cárceles para los criminales surgieron como reacción contra el carácter bárbaro y los excesos de las penas anteriores: la prisión constituyó una de las primeras formas de apartamiento de las sanciones criminales tradicionales”. Norval Morris, El Futuro de las Prisiones. Siglo Veintiuno Editores, Bogota, Colombia. Página 20.
[8] “Deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión mas eficaz y mas durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.” De los delitos y de las penas. Cessare Beccaria.
[9] BERISTAIN, Antonio. Derecho Penal, Criminología y Política Criminal. Pág. 200
[10] Así lo afirma igualmente el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, en su Lógica del Carnicero Responsable, quien dice: “Ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso. Como eso está en el tipo penal, y el tipo penal está en el Boletín Oficial, entonces con eso nos basta. Creemos que eso modifica la realidad. La neutralización de todos los males. Y así, también, los políticos tienen los cinco minutos de televisión que necesitan. Quien no tiene cinco minutos de televisión en este momento salió del campo de la política… Cinco minutos de televisión para un político le puede representar muchos minutos de poder ¿cómo no va a hacer leyes penales?” Publicado en "Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?" Nº 3, Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2003

I.Justificando la pena: los limites racionales de Beccaria

Toda sociedad ha requerido un sistema de normas que organice y otorgue deberes y obligaciones a todos sus miembros. Sin ser fanáticos del contractualismo iluminista de antaño, sí destacamos la idea moderna de un pacto social, cuya forma más representativa, actualmente, es la constitución política. En ella se estatuye el arquetipo básico del sistema normativo que rige en un país, dándose generalmente la posibilidad a la rama legislativa de producir codificaciones de distinto tipo, díganse a modo de ejemplo, penal, civil. La conservación de este estado de cosas - que permite la subsistencia del hombre - es la que otorga al Estado la facultad legítima de castigar aquellas conductas que atentan contra dicho orden. Tal potestad, dogmáticamente se entiende como ius puniendi, en cuyo desarrollo el Estado ha diseñado diversos mecanismos de aflicción o reproche[1].

Durante la historia, la humanidad ha visto evolucionar e involucionar este concepto, desde calabozos medievales, ablaciones talionescas, torturas públicas, casas de trabajo, hasta las más modernas formas de castigo, complejos de máxima seguridad con muros infranqueables. La lógica moderna ha intentado justificar la pena, otorgándole un sentido amplio y preciso en sus fines. Un concepto que supera la visión represiva de ésta, y que le ha otorgado, a través del tiempo, diversas funciones. Así, Hegel la considera como “la negación de la negación del derecho”, en un esbozo de los postulados clásicos, que consideran al delito como la conculcación del orden superior, y a la pena como la reafirmación de la norma quebrantada. A su vez, Kant determina la obligatoriedad de la aplicación de la pena, aun cuando no exista Estado ni sociedad, como un modo de retribución de un mal por otro mal. Beccaria, por su parte, adelantándose a su tiempo, propugnó por la humanización del castigo, concibiéndolo como un reproche necesario, pero que debe limitar mínimamente la libertad, cuya finalidad debe ser la prevención general y cuya determinación debe efectuarse atendiendo al criterio de proporcionalidad en relación al delito. No debe ser exagerada ni inhumana, logrando así asegurar el respeto por la dignidad humana del penado[2]. El alemán Claus Roxin, elaboró en su tiempo lo que llamó la Teoría Dialéctica de la Pena. “Así la pena tendría una triple función: cuando la ley AMENAZA con penas, cumple una función de prevención general; cuando APLICA penas, tiene una función retributiva (nunca mas allá de la culpabilidad) y cuando EJECUTA penas, se trata de una cuestión de prevención especial (resocializa)[3]”. Localmente, la Corte Constitucional en sentencia del año 1996, se refirió al tema así: “la pena tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones, un fin retributivo que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma de conformidad con los principios humanistas y las formas de derecho internacional adoptadas[4]”.

[1] En la legislación penal colombiana, ver capitulo I, Titulo IV, Ley 599 de 2000.
[2] BECCARIA, Cesare. De los Delitos y de las Penas.
[3] PARMA, Carlos. Reexaminando el Derecho Penal. Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología.
[4] Sentencia C-239 de 12 de Septiembre de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

INTRODUCCIÓN

Éramos invitados, desconocíamos el lugar, su gente. Teníamos percepciones erradas; el mundo nos había viciado. Sus juicios habían señalado al presidio como solución absoluta y necesaria para mantener el orden social, la cárcel no solo como encierro material sino como purga inhumana para quienes habían violado los límites impuestos por la sociedad. Al final del recorrido vimos seres humanos, seres como nosotros, y nos preguntábamos como hacían para vivir día tras día en este encierro. No entendíamos que los hacia mantener la fe, que motivaba la esperanza. Es que entrar a la Modelo, es ingresar a otro mundo, uno diferente, de barrotes y oxido, de personas olvidadas, de justicia haciendo injusticia. Y es que por más legitimada que, jurídicamente hablando, esté una condena, no podemos abstraer el concepto humano de quien la padece.

Un solo recorrido y la lista de problemas y vejaciones, florece en la mente de quien preconiza como lineamiento jurídico y moral a la dignidad humana. Innumerables irregularidades y denuncias sin respuesta, propuestas abstraídas, olvido estatal, son las constantes de los trabajos que versan sobre este tema. ¿Como superar esto? ¿Como ir mas allá de la mera critica, y cruzar el umbral entre la teoría y la praxis? Dudas básicas que acompañaran nuestro trabajo investigativo, dudas que esperamos resolver, concluyendo y creando una solución, que mejore en algo, el complejo panorama de la cárcel Modelo de Bucaramanga.

Observando las falencias del sistema penitenciario que se patentizan en este establecimiento en particular, se hace evidente la urgencia de una solución al respecto. Varias propuestas lo han intentado. Desde posiciones radicales que sugieren la abolición del sistema penal en su integridad, solución que no es de nuestro recibo, hasta unas menos extremas que solo propenden por la “superación de la cárcel” tal y como se encuentra planteada en la actualidad, como paradigma de la pena en el esquema contemporáneo de reproche jurídico, la cual aceptamos bajo reserva, puesto que su viabilidad inmediata resulta utópica.

Ante la imposibilidad material de la abolición de la pena privativa de la libertad, dada su ubicación medular en la conservación del Estado de Policía - enmascarado en los términos filosóficos e ideales del Estado Social de Derecho -, decidimos asumir una posición pragmática en todo su contenido: Reivindicar la dignidad humana como punto base de un sistema penitenciario de avanzada, que entienda como elemento esencial de transformación a sus propios internos. Una respuesta diferente, una solución desde adentro.

lunes, 28 de mayo de 2007

Una respuesta jurídica al olvido social

“Mi propuesta es crear un trabajo conjunto con los internos, con fundamentos jurídicos para solucionar algunos problemas que violan los derechos fundamentales…” William Sierra. Estudiante de Tecnología Jurídica a Distancia.